Servicio especializado

Arraigo de Segunda Oportunidad

Para personas que en los últimos 2 años perdieron su autorización de residencia y quieren recuperarla.

5modalidades disponibles
1 añoduración inicial
100%acompañamiento digital

Modalidades

¿Qué tipo de arraigo necesitas?

El Reglamento de Extranjería contempla 5 modalidades de arraigo. Cada una tiene requisitos y documentación específicos. Revisa la que se ajusta a tu caso y haz clic para ver el detalle completo y contratar.

2+ años + vínculo con residente

Arraigo Social

Para personas con permanencia continuada de al menos 2 años que acreditan vínculos familiares o integración social.

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2+ años + contrato de trabajo

Arraigo Sociolaboral

Para personas que acreditan contrato de trabajo y 2 años de permanencia continuada en España.

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2+ años + formación

Arraigo Socioformativo

Para personas con 2 años de permanencia que se comprometen a realizar formación oficial reglada.

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Sin tiempo mínimo

Arraigo Familiar

Para familiares directos de ciudadanos españoles o padres de menores españoles. No exige tiempo mínimo.

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Reincorporación a la regularidad

Arraigo de Segunda Oportunidad

Para personas que en los últimos 2 años perdieron su autorización de residencia y quieren recuperarla.

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ℹ️ Cada expediente se estudia de forma personalizada y puede requerir documentación complementaria.

¿Aún investigando? Cuéntanos tu situación y te orientamos antes de decidir. Evaluar mi caso (gratis, sin registro) →

Arraigo de Segunda OportunidadReincorporación a la regularidad

Nueva modalidad introducida por la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde mayo de 2025) para personas que tuvieron autorización de residencia en vigor en los últimos 2 años pero la perdieron y desean recuperar la situación regular.

¿En qué consiste?

Diseñada para evitar que personas con arraigo efectivo en España — que llegaron a tener residencia legal y la perdieron por no poder renovar o cambiar de autorización — queden atrapadas en la irregularidad.

Requisitos

  • Permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Haber sido titular de una autorización de residencia en España en los 2 años anteriores a la solicitud.
  • No encontrarse en causa de expulsión.

Qué obtienes

Residencia temporal inicial que restituye la situación regular en España, con autorización para trabajar según los requisitos del supuesto.

Documentación habitual

  • Solicitud EX10 debidamente cumplimentada y firmada.
  • Pasaporte completo en vigor, con todas las hojas aunque estén en blanco.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Acreditación de permanencia en España de al menos 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado y traducido).
  • Documentación de la anterior autorización de residencia (TIE caducada, resolución de concesión o denegación).
  • Tasas oficiales abonadas.

ℹ️ Cada expediente se estudia de forma personalizada. Durante la revisión inicial podemos requerirte documentación complementaria en función de tu situación concreta.

300 €+ IVAGestión completa del expediente