Renovación de residencia y trabajo
Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo (cuenta ajena o cuenta propia).
Ver requisitosServicio especializado
Renovación de la autorización inicial obtenida mediante arraigo o modificación a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Tipos de renovación
Elige el supuesto que corresponde a tu autorización actual. Cada tipo tiene sus propios plazos y documentación. Haz clic para ver el detalle completo y contratar.
Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo (cuenta ajena o cuenta propia).
Ver requisitosAutorización permanente tras 5 años de residencia legal y continuada en España. Equiparación casi total con el régimen de ciudadanos españoles.
Ver requisitosCambio del tipo de autorización en vigor (p. ej. pasar de residencia sin trabajo a residencia y trabajo, o de cuenta ajena a cuenta propia y otros supuestos).
Ver requisitosAmpliación de la autorización de estancia para continuar estudios, prácticas, investigación o formación en España.
Ver requisitosRenovación de la autorización inicial obtenida mediante arraigo o modificación a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Ver requisitosCasos especiales: renovación de familiar UE, familiar de español, reagrupación, autorización por protección internacional, etc.
Ver requisitosℹ️ Cada expediente se estudia de forma personalizada y puede requerir documentación complementaria.
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Tras el primer año de autorización por arraigo, se puede renovar por un único año más o modificación como autorización de residencia y trabajo por 4 años si se cumplen los requisitos de cada supuesto y no hay incidencias.
Es la transición natural del arraigo inicial a una autorización ordinaria de residencia y trabajo. Existe la posibilidad de renovación del arraigo (sociolaboral, socioformativo, social y segunda oportunidad) por un único año más si se cumplen las condiciones para ello.
En caso de renovación del arraigo, una única prorroga por un año. En caso de modificación, autorización de residencia y trabajo por 4 años, con continuidad plena de los derechos laborales.
⏱️ Plazo: 60 días antes de la caducidad de la tarjeta de arraigo o hasta 90 días después.
ℹ️ Cada expediente se estudia de forma personalizada. Durante la revisión inicial podemos requerirte documentación complementaria en función de tu situación concreta.